La póliza que protege al que protege
Los mediadores de seguros dedican buena parte de su actividad a explicar a sus clientes por qué necesitan una póliza de responsabilidad civil. Sin embargo, hay una que a menudo se revisa con menos rigor del que merece: la propia, la que cubre al mediador cuando es él quien puede equivocarse. No es un requisito burocrático menor, sino una obligación legal con importes mínimos que han cambiado recientemente y con una jurisprudencia del Tribunal Supremo muy reciente que conviene conocer.
Por lo tanto, la RC profesional del mediador no es un trámite administrativo más: es la garantía que sostiene la credibilidad de todo el colectivo frente a sus clientes, y la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo deja claro que los tribunales están dispuestos a exigir una diligencia estricta en su cumplimiento. Revisar que la suma asegurada esté actualizada a los importes vigentes desde octubre de 2024, comprobar el tipo de delimitación temporal de la póliza y entender que la cobertura de la propia aseguradora no siempre sustituye una protección independiente son tres comprobaciones que cualquier colegiado debería hacer antes de que termine este año.
Una obligación legal, no una opción comercial
La normativa española —el Real Decreto-ley 3/2020, que traspuso la Directiva de Distribución de Seguros (IDD, Directiva (UE) 2016/97)— exige a corredores y agentes de seguros contar con un seguro de responsabilidad civil profesional, o una garantía financiera comparable, que cubra todo el territorio de la Unión Europea frente a responsabilidades derivadas de negligencia profesional. Este requisito figura expresamente como condición para poder inscribirse y mantenerse en el registro administrativo de la DGSFP.
Desde el 9 de octubre de 2024, tras la actualización quinquenal prevista por la normativa europea (Reglamento Delegado (UE) 2024/896), los importes mínimos de esta póliza obligatoria son de 1.564.610 euros por siniestro y 2.315.610 euros en conjunto para todas las reclamaciones de un mismo año, frente a los 1.300.380 € y 1.924.560 € vigentes hasta entonces. La capacidad financiera mínima exigida, en su caso, también subió de 19.510 € a 23.480 €. El ajuste responde al incremento del 20,32% del índice europeo de precios al consumo entre enero de 2018 y diciembre de 2022. Conviene insistir en este punto porque no es automático: si un mediador contrató su póliza antes de octubre de 2024 con los importes anteriores, debe comprobar que su aseguradora haya actualizado la suma asegurada a los nuevos mínimos legales, ya que operar por debajo del importe exigido es un incumplimiento normativo.
La sentencia que ha marcado un antes y un después
En noviembre de 2025, el Tribunal Supremo dictó la Sentencia 1.692/2025, una resolución que el propio sector ha calificado como un hito en la interpretación de la responsabilidad civil profesional del agente de seguros. El fallo fija un criterio muy claro: el agente de seguros no debe ejercer su actividad profesional sin una cobertura adecuada de responsabilidad civil profesional, y no basta con dar por hecho que la propia entidad aseguradora con la que trabaja asumirá esa protección, porque en ese caso puede surgir un conflicto de interés desde el primer momento en que se produce una reclamación.
El caso de fondo no implicaba fraude ni mala fe, sino algo más cotidiano y por tanto más relevante para cualquier mediador: una falta de diligencia en la formalización de la solicitud de póliza y del cuestionario de salud del cliente. Es exactamente el tipo de error de asesoramiento —no doloso, simplemente descuidado— frente al que sirve precisamente este seguro.
Apenas un mes después, el 23 de diciembre de 2025, el Alto Tribunal reforzó esta misma línea en otra sentencia relativa a un caso de robo en transporte, estableciendo como doctrina que la intervención de un corredor de seguros no sustituye la aceptación expresa del cliente sobre las cláusulas limitativas de una póliza. El Supremo aclaró que la función del corredor es de mediación y asesoramiento, no de sustitución de la voluntad contractual del asegurado.
En la práctica, esta cobertura responde ante los errores más habituales del ejercicio profesional: recomendar una cobertura insuficiente para el riesgo real del cliente, omitir una exclusión relevante al explicar una póliza, cumplimentar de forma incorrecta un cuestionario de salud o de riesgo, o no advertir de una carencia o un plazo que después impide el cobro de una indemnización al cliente. Son errores de diligencia, no de mala fe, y son precisamente los que la jurisprudencia reciente sitúa en el centro de la responsabilidad del mediador.
Un matiz importante: las cláusulas «claims made» y la continuidad de la cobertura
Un aspecto técnico que conviene revisar con detalle al renovar la póliza es el tipo de delimitación temporal: si la cobertura funciona en modalidad «claims made» (cubre reclamaciones presentadas durante la vigencia, aunque el error se cometiera antes) o en modalidad de ocurrencia. La jurisprudencia reciente en pólizas colectivas de responsabilidad civil profesional ha anulado cláusulas de este tipo cuando no constaba que el propio profesional asegurado hubiera firmado el boletín de adhesión ni recibido el certificado individual correspondiente, lo que subraya la importancia de que cada mediador conserve su propia documentación de cobertura, no solo la póliza marco de la entidad o el colegio.
























