Si has contratado recientemente un Seguro de Vida, ya sea en su modalidad de Vida Riesgo o de Ahorro, o tienes pensado hacerlo dentro de poco, es muy importante que conozcas algunos aspectos relacionados con la tributación de este tipo de productos cuando los cobras, sobre todo ahora que estamos en plena campaña de la Renta.

¿Qué es un Seguro de Vida?

Cuando hablamos de Seguro de Vida nos referimos a una póliza que contratamos para que, en el caso de eventualidades como la discapacidad permanente o el fallecimiento del tomador de la póliza, los familiares y allegados reciban una ayuda económica.

¿Cómo tributan los Seguros de Vida?

Lo primero que debes saber es que cuando cobras un Seguro de Vida tienes que pagar, de forma obligatoria, impuestos por la cantidad percibida. El tratamiento fiscal de estas prestaciones variará en función de quién sea el beneficiario.

Es decir, si el tomador y el beneficiario es la misma persona, el cobro de la prestación tributa por Impuesto sobre la Persona Física (IRPF). Si por el contrario, el tomador y el beneficiario son dos personas diferentes se realiza mediante el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

¿Cuánto debo pagar a Hacienda si cobro un Seguro de Vida?

Normalmente esta cuantía se calcula exactamente igual que el resto de impuesto en porcentajes y dependiendo del tramo en el que te encuentres. Así mismo es necesario diferenciar entre sí cuando un asegurado cobra por invalidez o los beneficiarios por fallecimiento.

Impuesto a pagar en caso de invalidez. Hacienda establece una serie de tramos en función de la cuantía de la indemnización cobrada por invalidez absoluta a través del Seguro de Vida. Cabe destacar que estos porcentajes se calculan sobre el capital asegurado:

  • Por los primeros 6.000 euros se paga un 19% de impuestos.
  • Desde 6.001 hasta 50.000 euros se incrementa a un 21%.
  • A partir de los 50.000 euros un 23%.

Impuesto a pagar en caso del fallecimiento del asegurado. En este caso los encargados de pagar los impuestos serán los beneficiarios y se abona a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En cuanto a la cuantía, dependerá de la edad, parentesco o posible minusvalía de los beneficiarios.

  • Se aplica una reducción máxima a los hijos menores de 21 años.
  • Para los mayores de 21 también se le aplica la reducción máxima.
  • Si el beneficiario tiene una minusvalía entre el 33 y el 65% puede tener una reducción adicional.
  • Si la minusvalía supera el 65% la reducción máxima se eleva.

Destacar que los Impuestos de Sucesiones y Donaciones son impuestos cedidos a cada CCAA por los que puede haber diferencias en los tramos de tributación entre ellas, así como en los porcentajes.

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