La Mediación ha mostrado su satisfacción ante la reciente reforma de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos, que incorpora varias de las alegaciones presentadas por el sector durante el proceso de consulta pública.

Tal y como se propuso por el Consejo General en la fase de alegaciones, la nueva normativa amplía el concepto de “vehículo a motor” a los efectos del seguro obligatorio, incluyéndose como vehículos a motor “los patinetes”, siempre que superen los 25km/hora de fabricación o tengan un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h. Seis meses después de la entrada en vigor de la norma, estos vehículos deberán contar con un seguro obligatorio de responsabilidad civil de circulación, una de las propuestas planteadas por el Consejo General.

También se amplía el marco de actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en accidentes en los que se encuentren involucrados estos vehículos, circunscribiéndose a los daños personales que requieran atención sanitaria en caso de lesiones o derivados del fallecimiento de la víctima.

Por otra parte, la reforma también redefine el concepto de “hecho de la circulación” alineándolo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La nueva norma considera circulación de vehículos a toda utilización de un vehículo a motor que sea conforme con su función como medio de transporte en el momento del accidente, con independencia de sus características, el terreno donde se utilice o si está parado o en movimiento.

En lo referido a las cuantías y límites indemnizatorios de la ley y de las tablas, salvo las de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, se actualizarán cada uno de enero conforme el IPC, tal y como también había solicitado el Consejo General.